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Herramienta · Auxiliar de Recursos Humanos
Calculadora de vacaciones y licencias
Días de vacaciones por antigüedad, plus vacacional, plazos de aviso, licencias especiales y la nota lista para el legajo.
Marco: aplica las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo tal como las enseña el curso (arts. 150 a 160, 177 y 208 a 211, con el texto vigente del art. 154 según la Ley 27.802 de Modernización Laboral, B.O. 6/3/2026). Son pisos legales: el convenio colectivo (CCT) puede mejorarlos, nunca empeorarlos. Verificá siempre el CCT de tu empresa. Cifras del temario a sep-2026.
Datos del empleado
Se usa para el año de las vacaciones y para avisarte si el plazo de comunicación ya venció.
La antigüedad se computa al 31 de diciembre de este año (art. 150 LCT, lección «Marco legal» del curso).
Remuneración (opcional, para el plus vacacional)
Art. 155 LCT: sueldo mensual ÷ 25 × días de vacaciones.
Tiempo mínimo trabajado en el año
Si no cumple el mínimo, corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
Sugerido: días de lunes a viernes entre el ingreso y el 31/12. Restá feriados y ausencias si corresponde.
Otorgamiento y aviso
Si lo cargás, calcula el fin, el reintegro y la fecha límite para comunicarlas.
Art. 154 LCT, texto según Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026): por escrito, con no menos de 30 días, salvo que el convenio colectivo fije otro sistema. Si tu CCT lo hace, cambialo acá.
Art. 154 LCT (Ley 27.802): las vacaciones deben darse en verano al menos una vez cada tres años.
Cargá la fecha de ingreso para calcular.
Hasta 5 años14días corridos
Más de 5 a 10 años21días corridos
Más de 10 a 20 años28días corridos
Más de 20 años35días corridos
Reglas que enseña la lección (arts. 150 a 157 LCT):
Período de otorgamiento: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente; las partes pueden acordar el goce fuera de ese período (art. 154 LCT según Ley 27.802).
Aviso: por escrito, con no menos de 30 días de anticipación, salvo otro sistema del CCT (art. 154 LCT, texto según Ley 27.802, B.O. 6/3/2026).
Requisito: haber trabajado al menos el 50 % de los días hábiles del año; si no, 1 día cada 20 trabajados.
Fraccionamiento: de común acuerdo, en tramos no inferiores a 7 días corridos (art. 154 LCT según Ley 27.802).
Acumulación: hasta 1/3 del período anterior, por acuerdo.
Rotación: el empleador debe otorgar las vacaciones en verano al menos una vez cada tres años (art. 154 LCT según Ley 27.802).
No se compensan en dinero mientras dure la relación laboral (art. 162); las pendientes se pagan solo en la liquidación final.
Licencia
Cónyuge, conviviente, hijos o cualquier persona que dependa económicamente del trabajador. Usa la fecha de ingreso de la pestaña Vacaciones.
Estándar 45 + 45. La trabajadora puede reducir el período anterior al parto hasta un mínimo de 30 días y trasladar el resto al posterior (art. 177 LCT). Siempre 90 días corridos.
Motivo (art. 158 LCT)
Días
Documentación
Nacimiento de hijo
2
Certificado o partida de nacimiento
Matrimonio
10
Acta de matrimonio
Fallecimiento de cónyuge, hijo o padre
3
Certificado de defunción
Fallecimiento de hermano
1
Certificado de defunción
Exámenes (media o universitaria)
2 por examen
Certificado de examen rendido (máx. 10 días/año)
Art. 160 LCT: en nacimiento y fallecimiento debe computarse al menos un día hábil. Si el hecho cae sábado, los días no pueden ser solo sábado y domingo: deben incluir el lunes. La calculadora aplica esa regla contando lunes a viernes; los feriados no los descuenta, revisalos a mano.
La LCT no incluye suegros, cuñados ni abuelos en la licencia por fallecimiento: muchos CCT sí. Verificá el convenio.
Armar la comunicación
Copiado al portapapeles
La nota cita los artículos de la LCT que enseña el curso. Antes de usarla, revisá si el CCT de la empresa otorga más días o exige otra documentación; y archivá el respaldo (partida, acta, certificado) en el legajo.
Fuente: lección «Asistencia, licencias y permisos» del curso Auxiliar de Recursos Humanos, sobre la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 150-162, 177, 208-211) y la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Aviso de vacaciones: el curso dice 21 días en una lección y 45 en otras; el plazo vigente es de 30 días (art. 154 LCT según Ley 27.802). Maternidad: la lección dice un mínimo de 10 días antes del parto; el art. 177 LCT vigente fija 30. Es una guía de trabajo: ante un caso dudoso, consultá el CCT y a un profesional.
Esta herramienta es parte del curso Auxiliar de Recursos Humanos
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